Art. 3

En vigor desde 3 mar 2021
Artículo 3 Los Estados miembros no autorizarán la comercialización ni la utilización de adyuvantes que contengan coformulantes incluidos en la lista del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el presente Reglamento. Los Estados miembros que hayan autorizado adyuvantes que contengan coformulantes incluidos en la lista del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el presente Reglamento, modificarán o retirarán dichas autorizaciones lo antes posible, pero no más tarde del 24 de marzo de 2023.
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