Art. 1

Método para determinar los factores de riesgo de una operación sobre derivados

En vigor desde 1 mar 2021
Artículo 1 Método para determinar los factores de riesgo de una operación sobre derivados 1.   A los efectos de determinar las operaciones con un único factor de riesgo significativo y las operaciones con más de un factor de riesgo significativo, las entidades determinarán, al inicio de cada operación, todos los factores de riesgo de la operación estableciendo los factores de riesgo de los que dependen los flujos de efectivo de dicha operación, teniendo en cuenta al menos los factores de riesgo a que se refieren los artículos 325 terdecies a 325 octodecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los factores de riesgo determinados por las entidades deben ser los factores de riesgo de la operación. 2.   Las entidades no considerarán factores de riesgo de la operación los factores de riesgo de tipo de interés utilizados para descontar los flujos de efectivo de la operación.
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