Art. 1
En vigor desde 1 mar 2021
Artículo 1
Las especificaciones técnicas y los procedimientos del sistema de interconexión de los registros a que se refieren los artículos 30 y 31 de la Directiva (UE) 2015/849 serán los que figuran en el anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:369:oj#art-1