Art. 1
En vigor desde 24 feb 2021
Artículo 1
La información adicional a que se refiere el artículo 40, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) 2019/1238 debe incluir lo siguiente:
a)
Una descripción del sistema de gestión de riesgos del promotor de PEPP, incluida su gobernanza, para gestionar los riesgos derivados de los productos PEPP.
b)
Una descripción de las actividades ejercidas por el promotor de PEPP en lo que concierne al sector en el que opera, que incluya el tipo de inversión efectuado y su gestión, si las inversiones son activas o pasivas, si se ofrecen garantías, la aplicación de técnicas de reducción del riesgo, el tamaño en términos de aportaciones y del valor de los activos, así como una lista en la que deben incluirse el Estado miembro de origen del promotor de PEPP y cualquier Estado miembro de acogida del mismo.
c)
La información relativa a las políticas escritas con que deben contar los promotores de PEPP para tratar los riesgos pertinentes.
d)
La información relativa a los principios de valoración aplicados a efectos de solvencia, cuando proceda.
e)
Una visión general de los riesgos pertinentes relacionados o vinculados con la promoción de PEPP y del modo en que el promotor de PEPP pretende gestionar dichos riesgos, incluidos, entre otros, los riesgos financieros y de liquidez, los riesgos de mercado, los riesgos de crédito, los riesgos de reputación y los riesgos relacionados con factores medioambientales, sociales y de gobernanza.
f)
La información relativa a la estructura de capital del promotor de PEPP, como el coeficiente de capital y los niveles de apalancamiento.
g)
La información sobre los contratos en poder de un promotor de PEPP, o sobre los contratos celebrados con terceros, incluidas las obligaciones para con los ahorradores en PEPP durante la fase de disposición, o para la provisión de subcuentas de PEPP.
Historial de versiones
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