Art. 2

Prohibiciones

En vigor desde 24 feb 2021
Artículo 2 Prohibiciones Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población a la que se refiere el artículo 1 por parte de buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que estén matriculados en él desde la fecha indicada en el anexo del presente Reglamento hasta el 30 de junio de 2021, inclusive.
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