Art. 3

Notificación a los solicitantes

En vigor desde 24 feb 2021
Artículo 3 Notificación a los solicitantes 1.   Aparecerá automáticamente en la pantalla del solicitante una notificación de la recepción de la denuncia de abuso. Se ofrecerá al solicitante la posibilidad de guardar localmente o imprimir el acuse de recibo. 2.   Las notificaciones incluirán, como mínimo, lo siguiente: a) el acuse de recibo de la denuncia y la confirmación de la fecha y hora en que se presentó el formulario; b) un recordatorio de toda la información pertinente en relación con la presentación de una solicitud de autorización de viaje a que se refiere el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1240; c) información de que la denuncia de abuso se utilizará para ayudar a la supervisión y mejora del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes. En cambio, el mecanismo de denuncia no tiene por objeto proporcionar vías de recurso en casos individuales ni sustituye a las acciones de Derecho administrativo, civil o penal previstas en el Derecho nacional aplicable.
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