Art. 1

En vigor desde 24 feb 2021
Artículo 1 1.   Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de hilos cortados de fibra de vidrio, de una longitud inferior o igual a 50 mm; rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que se hayan impregnado o recubierto y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887); y mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, a excepción de los de lana de vidrio, actualmente clasificados en los códigos CN 7019 11 00, ex 7019 12 00 (códigos TARIC 7019120022, 7019120025, 7019120026, 7019120039) y 7019 31 00, originarios de la República Popular China. 2.   El derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: Empresa Derecho compensatorio definitivo (%) Código adicional TARIC Jushi Group Co., Ltd; Jushi Group Chengdu Co., Ltd; Jushi Group Jiujiang Co., Ltd. 10,3 B990 Changzhou New Changhai Fiberglass Co., Ltd; Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd; Changzhou Tianma Group Co., Ltd. 4,9 A983 Chongqing Polycomp International Corporation 9,7 B991 Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014 10,2 Todas las demás empresas 10,3 A999 3.   Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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