Art. 13

Tratamiento de las licencias de empresas ferroviarias en el marco de la Directiva 2012/34/UE en caso de incumplimiento de los requisitos de capacidad financiera

En vigor desde 16 feb 2021
Artículo 13 Tratamiento de las licencias de empresas ferroviarias en el marco de la Directiva 2012/34/UE en caso de incumplimiento de los requisitos de capacidad financiera No obstante lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2012/34/UE, cuando una autoridad otorgante determine, basándose en una comprobación con arreglo a dicha disposición, efectuada durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, que una empresa ferroviaria ya no puede cumplir los requisitos de capacidad financiera contemplados en el artículo 20 de dicha Directiva, podrá decidir, antes del 30 de junio de 2021, no suspender ni revocar la licencia de la empresa ferroviaria en cuestión, siempre que no se comprometa la seguridad y que existan perspectivas realistas de un saneamiento financiero satisfactorio de la empresa ferroviaria en los siete meses siguientes.
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