Art. 26
Diálogo en materia de recuperación y resiliencia
En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 26
Diálogo en materia de recuperación y resiliencia
1. Con el fin de reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y garantizar una mayor transparencia y responsabilidad, las comisiones competentes del Parlamento Europeo podrán invitar cada dos meses a la Comisión a debatir los temas siguientes:
a)
el estado de la recuperación, la resiliencia y la capacidad de ajuste en la Unión, así como las medidas adoptadas con arreglo al presente Reglamento;
b)
los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros;
c)
la evaluación de los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros;
d)
las principales conclusiones del informe de revisión mencionado en el artículo 16, apartado 2;
e)
el grado de consecución de los hitos y objetivos de los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros;
f)
los procedimientos de pago, suspensión y resolución, incluidas las observaciones presentadas y las medidas correctoras adoptadas por los Estados miembros para garantizar un cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos;
g)
cualquier otra información y documentación pertinentes facilitadas por la Comisión a la comisión competente del Parlamento Europeo en relación con la ejecución del Mecanismo.
2. El Parlamento Europeo podrá expresar en resoluciones su punto de vista sobre los temas a que se refiere el apartado 1.
3. La Comisión tendrá en cuenta los elementos derivados de los puntos de vista expresados a través del diálogo sobre recuperación y resiliencia, incluidas las resoluciones del Parlamento Europeo que se hayan formulado.
4. El cuadro de indicadores de la recuperación y la resiliencia a que se refiere el artículo 30 servirá de base para el diálogo sobre recuperación y resiliencia.
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