Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 11 feb 2021
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Los puntos 4, letras a) y b), y 5 se aplicarán a partir del 1 de diciembre de 2021.
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