Art. 2

Elaboración de informes

En vigor desde 5 feb 2021
Artículo 2 Elaboración de informes A más tardar en junio de cada año siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento, y por primera vez a más tardar en junio de 2021, Francia presentará a la Comisión un informe, basado en datos científicos y técnicos, sobre la aplicación de las medidas de control y seguimiento adicionales y sobre el cumplimiento de los requisitos para conceder las excepciones contempladas en el presente Reglamento.
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