Art. 1
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1272/2008
En vigor desde 3 feb 2021
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1272/2008
La parte 1 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2021:643:oj#art-1