Art. 1

En vigor desde 1 feb 2021
Artículo 1 En el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la contribución de la Unión a los programas apícolas en los años 2021 y 2022 se asignará a los Estados miembros con programas apícolas sobre la base del número de colmenas notificado en 2013 por dichos Estados miembros en sus respectivos programas apícolas de 2014-2016, ajustado por las solicitudes de asignación presentadas por ellos en el período de programación de 2017-2019. La contribución mínima de la Unión será de 25 000 EUR por programa apícola.».
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eli:reg_del:2021:580:oj#art-1

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