Art. 2
En vigor desde 1 feb 2021
Artículo 2
La protección concedida en virtud del artículo 1 está sujeta al período transitorio concedido por Francia en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 a los operadores que cumplen las condiciones de dicho artículo, de conformidad con el Decreto de 18 de julio de 2019 que modifica el Decreto de 8 de noviembre de 2018 relativo a la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Munster»/«Munster-Géromé» publicado el 26 de julio de 2019 en el Boletín Oficial de la República Francesa.
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