Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 29 ene 2021
Artículo 2 Medidas transitorias No obstante lo dispuesto en el artículo 1, se considerará que cumplen los requisitos de contenido y formato de la información a la que se refiere el artículo 1: a) el contenido y el formato de la información recogida en la sección IX «Tratamiento con medicamentos» del documento de identificación que figura en el anexo de la Decisión 93/623/CEE, que se haya expedido de conformidad con el artículo 43, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262; b) el contenido y el formato de la información recogida en la sección IX «Administración de medicamentos veterinarios» del documento de identificación que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (CE) n.o 504/2008, que se haya expedido de conformidad con el artículo 43, apartado 1, letras b), y c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262; c) el contenido y el formato de la información recogida en la sección II «Administración de medicamentos veterinarios» del documento de identificación que figura en la parte 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262, que se haya expedido de conformidad con el artículo 9 o 14 de dicho Reglamento.
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