Art. 1

En vigor desde 29 ene 2021
Artículo 1 La cuota de pesca de boquerón (Engraulis encrasicolus) asignada a Portugal en las zonas 9 y 10 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y en la zona 34.1.1 de las aguas de la Unión del Comité de Pesca del Atlántico Centro-Oriental (CPACO) (ANE/9/3411) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, establecidas por el Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, serán reducidas según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
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