Art. 2

Procedimiento

En vigor desde 29 ene 2021
Artículo 2 Procedimiento 1.   La solicitud de autorización de exportación se presentará ante las autoridades competentes de los Estados miembros en los que se hayan fabricado los productos cubiertos por el presente Reglamento y deberá contener la información que figura en el anexo I y los códigos TARIC adicionales aplicables que figuran en el anexo II. Además, también contendrá información sobre el número de dosis de vacunas que sean mercancías cubiertas por el presente Reglamento distribuidas en la Unión desde el 1 de diciembre de 2020, desglosadas por Estados miembros, así como información sobre el número de dosis de vacunas que sean mercancías cubiertas por el presente Reglamento distribuidas en Irlanda del Norte desde la entrada en vigor del presente Reglamento. 2.   Las autoridades competentes de los Estados miembros tramitarán las solicitudes de autorizaciones de exportación lo antes posible y adoptarán un proyecto de decisión, a más tardar, en los dos días laborales siguientes a la fecha en la que se haya facilitado a las autoridades competentes toda la información exigida. En circunstancias excepcionales y por razones debidamente justificadas, dicho plazo podrá prorrogarse por un período adicional de dos días laborables. 3.   Los Estados miembros notificarán inmediatamente las solicitudes a la Comisión a través de la siguiente dirección de correo electrónico: SANTE-PHARMACEUTICALS-B4@ec.europa.eu 4.   La autoridad competente notificará su proyecto de decisión a la Comisión Europea a la misma dirección de correo electrónico. 5.   En caso de desacuerdo con el proyecto de decisión elaborado por un Estado miembro, la Comisión emitirá un dictamen a la autoridad competente en el plazo de un día laborable a partir de la recepción de la notificación del proyecto de decisión del Estado miembro. La Comisión evaluará el impacto de las exportaciones para las que se solicita autorización en la ejecución de los AAA pertinentes con la Unión. El Estado miembro decidirá sobre la solicitud de autorización conforme al dictamen de la Comisión. 6.   Los fabricantes de vacunas que hayan celebrado AAA proporcionarán a la Comisión por vía electrónica (a la siguiente dirección: TRADE-EXPORTAUTHORISATIONPPE@ec.europa.eu) y a las autoridades competentes del Estado miembro los datos pertinentes relativos a sus exportaciones en los últimos tres meses previos a la entrada en vigor del presente Reglamento, junto con la primera solicitud de autorización. Esta información incluirá el volumen de exportaciones de vacunas contra la COVID-19, el destino final y los destinatarios finales, y una descripción precisa de los productos. La ausencia de tal información puede dar lugar a la denegación de las autorizaciones de exportación. 7.   Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán hacer uso de documentos electrónicos para tramitar las solicitudes de autorizaciones de exportación. 8.   Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán verificar la información presentada con arreglo al apartado 6 en los locales del solicitante, incluso después de la autorización.
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