Art. 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/592

En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 El Reglamento Delegado (UE) 2020/592 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Excepciones al artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 No obstante lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las medidas que figuran en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento podrán financiarse en el marco de los programas de apoyo al sector vitivinícola mediante anticipos o pagos durante los ejercicios de 2020 y 2021.». 2) En el artículo 7, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en los ejercicios de 2020 y 2021 se entenderá por “cosecha en verde” la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros en toda la explotación o en parte de ella, a condición de que la cosecha en verde se realice en parcelas enteras.». 3) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 Aplicación del incremento temporal de la contribución de la Unión El artículo 5 bis, el artículo 6, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8 y el artículo 9 se aplicarán a las operaciones seleccionadas por las autoridades competentes de los Estados miembros a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y, a más tardar, el 15 de octubre de 2021.».
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