Art. 52
Buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Noruega y buques pesqueros matriculados en las Islas Feroe
En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 52
Buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Noruega y buques pesqueros matriculados en las Islas Feroe
Se podrá autorizar a los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de Noruega y los buques pesqueros matriculados en las Islas Feroe a pescar en aguas de la Unión, dentro de los límites de los TAC fijados en el anexo I del presente Reglamento y en las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el título III del Reglamento (UE) 2017/2403.
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