Art. 46
Limitación del número de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada
En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 46
Limitación del número de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada
En el anexo IX se establece el número máximo de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada (Xiphias gladius) en zonas al sur del paralelo 20° S de la zona de la Convención CPPOC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:92:oj#art-46