Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplica a: a) los buques pesqueros de la Unión; b) los buques de terceros países en aguas de la Unión. 2.   El presente Reglamento se aplica también a: a) la pesca recreativa, cuando dicha pesca se mencione expresamente en las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, y b) la pesca comercial efectuada desde la costa.
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