Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplica a:
a)
los buques pesqueros de la Unión;
b)
los buques de terceros países en aguas de la Unión.
2. El presente Reglamento se aplica también a:
a)
la pesca recreativa, cuando dicha pesca se mencione expresamente en las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, y
b)
la pesca comercial efectuada desde la costa.
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