Art. 15
Medidas técnicas para el bacalao y el merlán del mar Céltico
En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 15
Medidas técnicas para el bacalao y el merlán del mar Céltico
1. Las siguientes medidas se aplicarán a los buques de la Unión que faenen con redes de arrastre de fondo y jábegas en las divisiones 7f y 7g del CIEM, la parte de la división 7h del CIEM al norte del paralelo 49° 30' N y la parte de la división 7j del CIEM al norte del paralelo 49° 30' N y al este del meridiano 11° O:
a)
los buques de la Unión que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas deberán utilizar artes con uno de los tamaños de malla siguientes:
i)
un copo de 110 mm con una puerta de malla cuadrada de 120 mm,
ii)
un copo T90 de 100 mm,
iii)
un copo de 120 mm,
iv)
un copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 160 mm;
b)
además de las medidas a que se refiere la letra a), los buques de la Unión que faenen con redes de arrastre de fondo y cuyas capturas, antes de cualquier descarte, estén compuestas, como mínimo, en un 20 % de eglefino deberán utilizar:
i)
un arte de pesca construido con una distancia mínima de un metro entre la línea de pesca y el arte de fondo, o
ii)
cualquier medio que haya probado ser al menos igual de selectivo para evitar la captura de bacalao, conforme a la evaluación del CIEM o del CCTEP, y haya sido aprobado por la Comisión.
2. Los Estados miembros podrán eximir del cumplimiento del apartado 1, letra b), a los buques que faenen con redes de arrastre de fondo y cuyas capturas, antes de cualquier descarte, estén compuestas en menos de un 1,5 % de bacalao, siempre que dichos buques estén sujetos a un aumento progresivo de la cobertura de los observadores en el mar hasta que dicha cobertura abarque como mínimo el 20 % de sus mareas a partir del 1 de julio de 2021.
3. Los buques de la Unión que faenen con redes de arrastre de fondo y jábegas en las divisiones 7f a 7k del CIEM y en la zona al oeste del meridiano 5° O en la división 7e del CIEM no podrán pescar a menos que utilicen un tamaño mínimo de malla del copo de al menos 100 mm. No obstante, ese requisito de tamaño mínimo de malla del copo no se aplicará a los buques cuyas capturas accesorias de bacalao no superen el 1,5 %, según la evaluación del CCTEP, cuando faenen fuera de las zonas mencionadas en el apartado 1.
4. Las medidas a que se refiere el apartado 3 se aplicarán a los buques de la Unión que faenen con redes de arrastre de fondo y jábegas en las divisiones 7b y 7c del CIEM a partir del 1 de junio de 2021. Los buques de la Unión que faenen en dichas zonas también podrán utilizar otros artes de pesca que, según la evaluación del CCTEP, posean unas características de selectividad iguales o superiores en las pesquerías demersales mixtas a las de un copo con un tamaño de malla mínimo de 100 mm y que hayan sido aprobados por la Comisión.
5. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, en las divisiones 7f y 7g del CIEM, la parte de la división 7h del CIEM al norte del paralelo 49° 30' N y la parte de la división 7j del CIEM al norte del paralelo 49° 30' N y al este del meridiano 11° O:
a)
los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en más de un 30 % por cigala utilizarán uno de los siguientes artes:
i)
una puerta de malla cuadrada de 300 mm; no obstante, los buques con una eslora total inferior a 12 metros podrán utilizar una puerta de malla cuadrada de 200 mm,
ii)
un panel Seltra,
iii)
una rejilla separadora con una separación entre las barras de la rejilla de 35 mm, tal como se dispone en el anexo VI, parte B, del Reglamento (UE) 2019/1241 o un dispositivo de selectividad Netgrid similar,
iv)
un copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 100 mm,
v)
un copo doble con el copo superior construido con una malla T90 de al menos 90 mm y provisto de un panel de separación con un tamaño de malla máximo de 300 mm;
b)
los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en más de un 55 % por merlán o en un 55 % por una combinación de rapes, merluza europea o gallos utilizarán uno de los siguientes artes:
i)
un copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 100 mm,
ii)
un copo T90 y una manga de 100 mm.
6. Conforme al artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y al artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1241, los porcentajes de capturas se calcularán en proporción del peso vivo de todos los recursos biológicos marinos desembarcados tras cada marea.
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