Art. 12
Medidas aplicables a las pesquerías de anguila en aguas de la Unión de la zona CIEM
En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 12
Medidas aplicables a las pesquerías de anguila en aguas de la Unión de la zona CIEM
Queda prohibida toda pesca dirigida, incidental o recreativa de anguila en las aguas de la Unión de la zona CIEM y en las aguas salobres, como los estuarios, las lagunas costeras y las aguas de transición, durante un período de tres meses consecutivos que cada Estado miembro interesado determinará entre el 1 de agosto de 2021 y el 28 de febrero de 2022. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, el 1 de junio de 2021 a más tardar, el período que hayan determinado.
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