Art. 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1191

En vigor desde 26 ene 2021
Artículo 1 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1191 El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1191 se modifica como sigue: 1) El artículo 7 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «Las semillas especificadas que hayan sido recolectadas antes del 15 de agosto de 2020 quedarán exentas de la condición establecida en la letra a).»; b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), y letra b), párrafo primero, las semillas especificadas que hayan sido recolectadas antes del 15 de agosto de 2020 deberán haber sido sometidas a muestreos y análisis, en relación con la plaga especificada, por la autoridad competente o por operadores profesionales bajo supervisión oficial de dicha autoridad y declaradas libres de dicha plaga, antes de su primer traslado dentro de la Unión. Las semillas especificadas trasladadas por primera vez dentro de la Unión a partir del 1 de abril de 2021 y que hayan sido sometidas a análisis antes del 30 de septiembre de 2020 mediante el método ELISA deberán ser sometidas de nuevo a análisis mediante otro de los métodos contemplados en el punto 3 del anexo». 2) El artículo 9 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, letra a), el texto del inciso ii) se sustituye por el texto siguiente: «las semillas especificadas afectadas o sus plantas madre han sido sometidas a los muestreos y análisis oficiales en relación con la plaga especificada establecidos en el anexo, análisis según los cuales están libres de ella»; b) en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «información que garantice la trazabilidad del sitio de producción de las plantas madre.»; c) se añade el apartado 3 siguiente: «3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), inciso i), en el caso de las semillas especificadas que hayan sido recolectadas antes del 15 de agosto de 2020, la declaración adicional solo declarará el cumplimiento de la condición establecida en el apartado 1, letra a), inciso ii), e incluirá la mención siguiente: “Las semillas han sido recolectadas antes del 15 de agosto de 2020”.»; d) se añade el apartado 4 siguiente: «4.   En los certificados fitosanitarios expedidos después del 31 de marzo de 2021, la declaración adicional confirmará que las semillas especificadas originarias de terceros países han sido sometidas a análisis con arreglo a uno de los métodos de análisis, distintos de ELISA, contemplados en el punto 3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1191.».
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