Art. 1
Derecho a ser oído por la AEVM en relación con las decisiones provisionales sobre medidas de supervisión
En vigor desde 26 ene 2021
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) n.o 667/2014 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El expediente completo que el agente investigador deberá presentar a la AEVM constará de los documentos siguientes:
a)
el pliego de conclusiones y una copia del pliego de conclusiones notificado a la persona investigada,
b)
una copia de las observaciones escritas presentadas por la persona investigada,
c)
las actas de toda audiencia celebrada.».
2)
Se inserta el artículo 3 bis siguiente:
«Artículo 3 bis
Derecho a ser oído por la AEVM en relación con las decisiones provisionales sobre medidas de supervisión
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 2 y 3, el procedimiento expuesto en el presente artículo será de aplicación cuando la AEVM adopte decisiones provisionales con arreglo al artículo 67, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.
2. El agente investigador presentará el expediente con sus conclusiones a la AEVM e informará inmediatamente a la persona investigada de sus conclusiones, pero no brindará a esa persona la oportunidad de presentar observaciones. El pliego de conclusiones del agente investigador expondrá los hechos susceptibles de constituir una o varias de las infracciones enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 648/2012, incluida toda circunstancia agravante o atenuante de dichas infracciones.
Previa solicitud, el agente investigador dará acceso al expediente a la persona investigada.
3. Cuando la AEVM considere que los hechos descritos en el pliego de conclusiones del agente investigador no constituyen, en principio, ninguna de las infracciones enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 648/2012, decidirá archivar la investigación y notificará esa decisión a la persona investigada.
4. Cuando la AEVM decida que una persona investigada ha cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y adopte una decisión provisional por la que imponga medidas de supervisión conforme a lo establecido en el artículo 73, apartado 1, letras a), c) y d), del Reglamento (UE) n.o 648/2012, notificará inmediatamente esa decisión provisional a la referida persona.
La AEVM fijará un plazo razonable para que las personas investigadas puedan presentar observaciones por escrito sobre la decisión provisional. La AEVM no estará obligada a tomar en consideración las observaciones escritas recibidas tras la expiración de dicho plazo.
Previa solicitud, la AEVM dará acceso al expediente a las personas investigadas.
La AEVM podrá convocar a una audiencia a las personas investigadas. Las personas investigadas podrán ser asistidas por sus abogados o por otras personas cualificadas que admita la AEVM. Las audiencias orales no serán públicas.
5. La AEVM oirá a la persona investigada y adoptará una decisión firme lo antes posible una vez adoptada su decisión provisional.
Cuando, a la vista del expediente completo y tras haber oído a la persona investigada, la AEVM estime que la persona investigada ha cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 648/2012, adoptará una decisión confirmatoria por la que se impongan una o varias de las medidas de supervisión establecidas en el artículo 73, apartado 1, letras a), c) y d), del Reglamento (UE) n.o 648/2012. La AEVM notificará inmediatamente dicha decisión a la persona afectada.
Cuando la AEVM adopte una decisión firme que no confirme la decisión provisional, esta última se considerará derogada.».
3)
El artículo 8 se modifica como sigue:
a)
El párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Los importes de las multas y multas coercitivas recaudados por la AEVM quedarán depositados en una cuenta remunerada abierta por el contable de la AEVM hasta el momento en que sean firmes. En caso de que la AEVM recaude paralelamente varias multas o multas coercitivas, el contable de la AEVM garantizará que se depositen en cuentas o subcuentas distintas. Los importes abonados no se consignarán en el presupuesto de la AEVM ni se registrarán como importes presupuestarios.».
b)
El párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«El contable de la AEVM informará periódicamente al ordenador de la Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales de la Comisión Europea acerca de los importes de las multas y multas coercitivas impuestas y su situación.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg_del:2021:732:oj#art-1