Art. 10

Recaudación de multas y multas coercitivas

En vigor desde 26 ene 2021
Artículo 10 Recaudación de multas y multas coercitivas Los importes de las multas y multas coercitivas recaudados por la AEVM quedarán depositados en una cuenta remunerada abierta por el contable de la AEVM hasta el momento en que sean firmes. En caso de que la AEVM recaude paralelamente varias multas o multas coercitivas, el contable de la AEVM garantizará que se depositen en cuentas o subcuentas distintas. Los importes abonados no se consignarán en el presupuesto de la AEVM ni se registrarán como importes presupuestarios. Una vez que el contable de la AEVM haya establecido que las multas o multas coercitivas son firmes, tras la resolución de todos los posibles recursos judiciales interpuestos, transferirá los correspondientes importes, así como cualquier interés devengado, a la Comisión Europea. Dichos importes se consignarán entre los ingresos generales del presupuesto de la Unión. El contable de la AEVM informará periódicamente al ordenador de la Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales de la Comisión Europea acerca de los importes de las multas y multas coercitivas impuestas y su situación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2021:731:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil