Art. 1
En vigor desde 26 ene 2021
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 4 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, se suprime la letra e);
b)
el apartado 2 se modifica como sigue:
i)
el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Durante la vigencia del período de programación, no podrán proponerse más de cuatro modificaciones de los programas del tipo contemplado en el artículo 11, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.»,
ii)
el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Para todos los demás tipos de modificaciones combinados:
a)
podrá presentarse una sola propuesta de modificación por año civil y por programa, con excepción del año 2025, en el que se podrá presentar más de una sola propuesta de modificación correspondiente a modificaciones relativas exclusivamente a la adaptación del plan de financiación, incluidos los eventuales cambios derivados para el plan de indicadores;
b)
podrán presentarse cuatro propuestas de modificación suplementarias por programa durante la vigencia del período de programación.»,
iii)
en el párrafo tercero, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
en caso de que una modificación sea necesaria a raíz de un cambio en el marco jurídico de la Unión, incluida una modificación relativa a la prórroga de la duración de los programas de desarrollo rural o una modificación relacionada con la disponibilidad de los recursos adicionales destinados a la recuperación del sector agrícola y de las zonas rurales de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);
(*1) Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 (DO L 437 de 28.12.2020, p. 1).»;"
c)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los Estados miembros presentarán a la Comisión su última modificación del programa, del tipo contemplado en el artículo 11, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
Los demás tipos de modificaciones del programa se presentarán a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2025.».
2)
El anexo I queda modificado conforme a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento.
3)
El anexo VII queda modificado conforme a lo establecido en el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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