Art. 8

Porcentajes de cofinanciación

En vigor desde 25 ene 2021
Artículo 8 Porcentajes de cofinanciación Se realizarán todos los esfuerzos necesarios para proseguir la práctica de cofinanciación establecida en la ayuda de preadhesión y la asistencia proporcionada durante los anteriores programas financieros plurianuales a los esfuerzos de Lituania para la clausura, así como, si procede, para atraer otras fuentes de cofinanciación. El porcentaje global máximo de cofinanciación de la Unión aplicable al programa será del 86 %. La financiación restante correrá a cargo de Lituania y de fuentes adicionales distintas del presupuesto de la Unión. Las actividades necesarias para la difusión de conocimientos a que se refiere el artículo 5 serán financiadas por la Unión al 100 %.
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