Art. 2

Definiciones

En vigor desde 25 ene 2021
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «clausura»: las medidas administrativas y técnicas de conformidad con el derecho nacional que permiten retirar una parte o la totalidad de los controles reglamentarios de una instalación nuclear y cuyo objetivo consiste en garantizar la protección a largo plazo de la población y el medio ambiente, lo que incluye la reducción de los niveles de radionucleidos residuales en los materiales y en el emplazamiento de la instalación nuclear; 2) «plan de clausura»: un documento que contiene información detallada sobre la clausura propuesta y que comprende lo siguiente: la estrategia de clausura seleccionada; el calendario, el tipo y la secuencia de las actividades de clausura; la estrategia de gestión de residuos aplicada, incluida la desclasificación; el estado final propuesto; el almacenamiento temporal y definitivo de los residuos derivados de la clausura; los plazos relativos a la clausura; las estimaciones de los costes de la finalización del proceso de clausura, así como los objetivos, los resultados esperados, las etapas y sus plazos, y los indicadores clave de resultados correspondientes, incluidos, cuando corresponda, los indicadores basados en el valor ganado. El plan de clausura es preparado por el titular de la licencia de la instalación nuclear y se refleja en los programas de trabajo plurianuales del programa.
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