Art. 9

Remuneración

En vigor desde 22 ene 2021
Artículo 9 Remuneración 1.   El BCN pertinente remunerará las reservas mínimas mantenidas en las cuentas de reservas al tipo medio a lo largo del período de mantenimiento (ponderado según el número de días naturales) de las operaciones principales de financiación del Eurosistema, con arreglo a la siguiente fórmula (y redondeará el resultado al cent más próximo): Donde: Rt = remuneración que debe pagarse por las tenencias de reservas mínimas en el período de mantenimiento t; Ht = tenencias medias diarias de reservas mínimas en el período de mantenimiento t; nt = número de días naturales del período de mantenimiento t; rt = tipo de la remuneración de las tenencias de reservas mínimas en el período de mantenimiento t; se aplicará el redondeo ordinario del tipo de la remuneración a dos decimales; i = i-ésimo día natural del período de mantenimiento t; MRi = tipo de interés marginal de la última operación principal de financiación liquidada antes del día natural i, o ese día. 2.   El BCN pertinente pagará la remuneración de las tenencias de reservas mínimas el segundo día hábil de TARGET2 tras el final del período de mantenimiento en el que se haya devengado la remuneración.
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