Art. 1
En vigor desde 13 ene 2021
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008 se modifica como sigue:
a)
La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) n.o 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
b)
La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 4 Contratos de seguro se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
c)
La NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
d)
La NIIF 9 Instrumentos financieros se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
e)
La NIIF 16 Arrendamientos se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:25:oj#art-1