Art. 2

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 2 La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación de REACT-UE a más tardar el 31 de marzo de 2025. Dicha evaluación contendrá información sobre el logro de los objetivos de REACT-UE, la eficacia en el uso de los recursos REACT-UE, los tipos de acciones financiadas, los beneficiarios y destinatarios finales de las asignaciones financieras y el valor añadido europeo de REACT-UE en su contribución a la recuperación económica.
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