Art. 1

En vigor desde 22 dic 2020
Artículo 1 Quedan autorizadas las importaciones en la Unión de heno [código NC ex 1214 90, tal y como figura en el capítulo 12 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007] y paja [código NC ex 1213 00 00, tal y como figura en el capítulo 12 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007] procedentes y originarios de Gran Bretaña y de las dependencias de la Corona.
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