Art. 2

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/592

En vigor desde 21 dic 2020
Artículo 2 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/592 El Reglamento Delegado (UE) 2016/592 se modifica como sigue: 1) El artículo 3 se modifica como sigue: a) en el apartado 2, párrafo primero, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) 30 de junio de 2022, en caso de que no se haya adoptado, respecto al tercer país considerado, una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento, en relación con los contratos de derivados extrabursátiles contemplados en el anexo del presente Reglamento;»; b) se añade el apartado 3 siguiente: «3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en relación con los contratos pertenecientes a una de las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en el anexo, la obligación de compensación surtirá efecto a partir del 18 de febrero de 2022 siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) la obligación de compensación no se ha activado a 18 de febrero de 2021; b) se ha procedido a la novación de los contratos únicamente a efectos de la sustitución de la contraparte establecida en el Reino Unido por una contraparte establecida en un Estado miembro.». 2) Se suprime el artículo 4.
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