Art. 3
Sección titulada «¿Qué es este producto?»
En vigor desde 18 dic 2020
Artículo 3
Sección titulada «¿Qué es este producto?»
1. La información que refleje los objetivos de jubilación a largo plazo del PEPP y los medios para alcanzar tales objetivos en la sección «¿Qué es este producto?» de su documento de datos fundamentales deberá resumirse de forma breve, clara y fácilmente comprensible. En dicha información se indicarán los principales factores de los que dependen la rentabilidad de las inversiones y los resultados en materia de pensión, los activos de inversión subyacentes o los valores de referencia y cómo se determina la rentabilidad, así como el impacto de los niveles de aportación y el período de ahorro previsto hasta la jubilación. Se explicarán los principios de las técnicas de reducción del riesgo aplicadas, en particular la asignación de los rendimientos dentro de una cartera al contrato específico de PEPP. También se hará referencia al tipo de promotor de PEPP y a las características específicas resultantes del contrato de PEPP.
2. La descripción del tipo de ahorradores en PEPP entre los que se tiene intención de comercializar el PEPP en la sección «¿Qué es este producto?» de su documento de datos fundamentales deberá incluir información sobre los ahorradores en PEPP destinatarios identificados por el promotor del PEPP. La determinación del tipo de ahorradores en PEPP a los que se destina el PEPP se basará en la capacidad de estos para soportar pérdidas de inversión y sus preferencias en cuanto al horizonte de inversión, sus conocimientos teóricos y su experiencia anterior con PEPP y los mercados financieros en general, así como las necesidades, características y objetivos de los potenciales ahorradores en PEPP.
3. Los pormenores de las prestaciones de jubilación del PEPP en la sección «¿Qué es este producto?» de su documento de datos fundamentales deberán incluir, en un resumen general, las características esenciales del contrato de PEPP. En estos pormenores se deberá incluir, en particular, lo siguiente:
a)
las posibles formas de las prestaciones a que se refiere el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238, y el derecho a modificar la forma de las prestaciones a que se refiere el artículo 59, apartado 1, de dicho Reglamento;
b)
una especificación de cada prestación de jubilación del PEPP incluida, junto con una declaración en la que se indique que el valor de dichas prestaciones figura en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?
4. En caso de que el contrato de PEPP cubra el riesgo biométrico, en la sección «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales del PEPP se deberá incluir información relativa a los detalles de dicha cobertura, incluida una lista de los riesgos cubiertos, las circunstancias que la activarían y las prestaciones de seguro. La prima de riesgo biométrico, tal como se describe en el punto 54 del anexo VI del Reglamento (UE) 2017/653, se presentará en términos de porcentaje de la aportación anual o en términos de incidencia de la prima de riesgo biométrico en la rentabilidad de la inversión al final de la fase de acumulación, sobre la base de los períodos de tenencia genéricos utilizados para las proyecciones de prestaciones del PEPP. Cuando la prima se abone en forma de importe a tanto alzado único, la información deberá incluir el importe invertido. Cuando la prima se abone periódicamente, en la información se incluirá el número de pagos periódicos y una estimación de la prima de riesgo biométrico media en porcentaje de la aportación anual.
5. La sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales del PEPP deberá incluir la información siguiente sobre el servicio de portabilidad:
a)
la indicación de que los ahorradores en PEPP tienen, previa solicitud, el derecho a utilizar el servicio de portabilidad contemplado en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238;
b)
información sobre qué subcuentas están disponibles inmediatamente;
c)
una referencia al registro público central de la AESPJ a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1238, que contiene información sobre las condiciones para la fase de acumulación y la fase de disposición de las subcuentas nacionales determinadas por los Estados miembros;
d)
información sobre la elección prevista en el artículo 20, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1238 cuando el promotor del PEPP no pueda garantizar la apertura de una nueva subcuenta correspondiente al nuevo Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP.
6. La sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales del PEPP deberá incluir información sobre la prestación del servicio de cambio de promotor y, en particular, sobre las posibilidades de cambio contempladas en el artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238. Si el promotor del PEPP, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, permite al ahorrador en PEPP cambiar de promotor de PEPP con mayor frecuencia, la frecuencia se indicará en el documento de datos fundamentales del PEPP. El documento de datos fundamentales del PEPP especificará si el cambio es gratuito. Cuando no sea gratuito, el documento de datos fundamentales del PEPP indicará los costes que conllevará.
Lo indicado sobre la prestación del servicio de cambio de promotor incluirá también información sobre el derecho a recibir información adicional sobre el servicio de cambio a que se refiere el artículo 56, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238. Esta información se facilitará en el sitio web del promotor del PEPP y a petición de los ahorradores en PEPP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2019/1238.
7. La sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales del PEPP deberá incluir información sobre las condiciones para modificar la opción de inversión elegida. En particular, cuando proceda, información sobre cualquier opción de inversión alternativa ofrecida a la que el ahorrador en PEPP pueda cambiar de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) 2019/1238. Si el promotor del PEPP permite al ahorrador en PEPP modificar la opción de inversión elegida con una frecuencia superior a la del requisito mínimo, se indicará la frecuencia de la posible modificación y se especificará que dicha modificación es gratuita o se indicarán los costes que conlleve.
8. La información relativa al rendimiento de las inversiones de los promotores de PEPP en términos de factores ambientales, sociales y de gobernanza («factores ASG») que figure en la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales del PEPP deberá incluir texto explicativo e información cuantitativa, cuando se disponga de ella, sobre cómo afectan los factores ASG al rendimiento actual y previsto de las inversiones del promotor del PEPP.
9. La sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales del PEPP deberá incluir información, en su caso, sobre si el ahorrador en PEPP dispone de un plazo de reflexión o cancelación, y sus consecuencias, incluidas todas las comisiones y penalizaciones aplicables por utilizar el plazo de reflexión o cancelar el contrato.
10. La información que figura en la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales del PEPP deberá incluir una referencia a la información sobre el rendimiento anterior de las opciones de inversión del PEPP, tal como se asignó a los ahorradores en PEPP. La información sobre el rendimiento anterior se publicará en el sitio web del promotor del PEPP.
11. Cuando la información se presente en formato electrónico con estratificación, el primer estrato contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a)
la información indicada en los apartados 1, 2 y 3;
b)
información sobre si el contrato de PEPP cubre el riesgo biométrico;
c)
información sobre cualquiera de los siguientes aspectos:
i)
si el PEPP básico ofrece una garantía sobre el capital o adopta la forma de una técnica de reducción del riesgo compatible con el objetivo de permitir que el ahorrador en PEPP recupere el capital,
ii)
si, y en qué medida, una opción de inversión alternativa, cuando proceda, ofrece una garantía o una técnica de reducción del riesgo.
El resto de la información puede facilitarse en los estratos adicionales de detalle.
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