Art. 1
En vigor desde 18 dic 2020
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/1429 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
El presente Reglamento establece normas temporales relativas al cobro de los cánones por la utilización de infraestructuras ferroviarias que figuran en el capítulo IV de la Directiva 2012/34/UE. Se aplica a la utilización de las infraestructuras ferroviarias para servicios ferroviarios nacionales e internacionales que entran en el ámbito de dicha Directiva, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021 (en lo sucesivo, “período de referencia”).».
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