Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 18 dic 2020
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a las mercancías importadas en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte en aplicación de las medidas arancelarias preferenciales contempladas en el artículo 56, apartado 2, letras d) y e), del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
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