Art. 1
En vigor desde 18 dic 2020
Artículo 1
Se abre una investigación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036, para determinar si las importaciones de hojas de aluminio de espesor superior o igual a 0,008 mm e inferior o igual a 0,018 mm, sin soporte, simplemente laminadas, presentadas en rollos de una anchura no superior a 650 mm y de un peso superior a 10 kg; hojas de aluminio de espesor superior o igual a 0,007 mm e inferior a 0,008 mm, independientemente de la anchura de los rollos, recocidas o no; hojas de aluminio de espesor superior o igual a 0,008 mm e inferior o igual a 0,018 mm, presentadas en rollos de una anchura superior a 650 mm, recocidas o no; hojas de aluminio de espesor superior a 0,018 mm e inferior a 0,021 mm, independientemente de la anchura de los rollos, recocidas o no, actualmente clasificadas en el código NC ex 7607 11 19 (códigos TARIC 7607111910, 7607111930, 7607111940, 7607111950), o de hojas de aluminio de espesor superior o igual a 0,021 mm e inferior o igual a 0,045 mm, cuando se presentan con al menos dos capas, independientemente de la anchura de los rollos, recocidas o no, actualmente clasificadas en el código NC ex 7607 11 90 (códigos TARIC 7607119044, 7607119046, 7607119071, 7607119072), procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de este país, (código TARIC adicional C601), están eludiendo las medidas establecidas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2384 y ampliadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/271, modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2213.
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