Art. 6
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/2018
En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 6
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/2018
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2018 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 2, la letra j) se sustituye por el texto siguiente:
«j)
los armarios de esquina o curvos y de carrusel;».
2)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
el punto 15 se sustituye por el texto siguiente:
«15)
“armario de esquina o curvo”: aparato de refrigeración con función de venta directa utilizado para lograr una continuidad geométrica entre dos armarios lineales que se sitúan en ángulo o forman una curva. Un armario de esquina o curvo no tiene un eje longitudinal o una longitud reconocibles, ya que únicamente es una forma de relleno (cuña o similar) y no está diseñado para funcionar como una unidad de refrigeración independiente. Las dos extremidades del armario de esquina o curvo están inclinadas a un ángulo de entre 30° y 90°;»;
b)
se añade el punto 25 siguiente:
«25)
“armario de carrusel”: armario para supermercado de forma redonda o circular que puede instalarse como unidad autónoma o como unidad que conecta dos armarios para supermercado lineales. Los armarios de carrusel también pueden ir equipados con un sistema giratorio que haga visible la exposición de productos alimenticios a 360°;»;
c)
se añade el punto 26 siguiente:
«26)
“armario para supermercado”: aparato de refrigeración con función de venta directa destinado a la venta y la exposición de productos alimenticios y otros artículos en establecimientos minoristas, como los supermercados. Los refrigeradores de bebidas, las máquinas expendedoras refrigeradas, las vitrinas de helados y los congeladores de helados no se consideran armarios para supermercado;».
3)
En el artículo 3, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
los valores de los parámetros incluidos en la ficha de información del producto, como se indica en el anexo V, se consignen en la parte pública de la base de datos de los productos;».
4)
En el artículo 9, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2021, a excepción de la obligación de proporcionar la clase de eficiencia energética para los parámetros de la fuente luminosa a que se hace referencia en el anexo V, cuadro 10, parte 5, que será aplicable a partir del 1 de marzo de 2022.».
5)
Los anexos I, III, IV, V, VI y IX se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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