Art. 2

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los puntos 5, 22, 26 y 27, letra a), inciso i), del anexo II relativos a «Biodynamic Association Certification», «Organic Farmers & Growers C.I.C», «Organic Farmers & Growers (Scotland) Ltd», «Organic Food Federation», «Quality Welsh Food Certification Ltd» y «Soil Association Certification Limited» serán aplicables a partir del 1 de enero de 2021.
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