Art. 20

Unidad del presupuesto

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 20 Unidad del presupuesto Todos los gastos e ingresos de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica se consignarán en el presupuesto general de la Unión de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Financiero, con inclusión de los gastos resultantes de cualquier decisión pertinente que adopte por unanimidad el Consejo previa consulta al Parlamento Europeo en el marco del artículo 332 del TFUE.
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