Art. 16
Revisión en caso de ampliación de la Unión
En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 16
Revisión en caso de ampliación de la Unión
En caso de que se adhieran a la Unión nuevos Estados miembros, el MFP se revisará para tener en cuenta las necesidades de gasto que se deriven de dicha adhesión.
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