Art. 86

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1095/2010

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 86 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 El Reglamento (UE) n.o 1095/2010 se modifica como sigue: 1) En el artículo 4, apartado 3, se añade el inciso siguiente: «iv) en relación con el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), las autoridades de resolución definidas en el artículo 2, apartado 1, punto 3, de dicho Reglamento. (*)  Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (DO L 022 de 22.1.2021, p. 1).»." 2) En el artículo 40, apartado 5, se añade el párrafo siguiente: «Con el fin de actuar en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2021/23, el miembro de la Junta de Supervisores a que se refiere el apartado 1, letra b), podrá, en su caso, estar acompañado por un representante de la autoridad de resolución de cada Estado miembro, sin derecho a voto».
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