Art. 51

Competencia para exigir servicios e infraestructuras

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 51 Competencia para exigir servicios e infraestructuras 1.   La autoridad de resolución podrá exigir a una ECC objeto de resolución, o a cualquiera de las entidades pertenecientes al mismo grupo que la ECC o cualquiera de los miembros compensadores de la ECC, que faciliten los servicios e infraestructuras necesarios para que el comprador o la ECC puente puedan ejercer eficazmente las actividades que les hayan sido transmitidas. El párrafo primero se aplicará aunque la entidad perteneciente al mismo grupo que la ECC o el miembro compensador de la ECC esté incurso en un procedimiento de insolvencia ordinario o sea a su vez objeto de resolución. 2.   La autoridad de resolución podrá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas, de conformidad con el apartado 1, por las autoridades de resolución de otros Estados miembros cuando estas competencias se ejerzan respecto de entidades pertenecientes al mismo grupo que la ECC objeto de resolución o respecto de los miembros compensadores de dicha ECC. 3.   Los servicios e infraestructuras mencionados en el apartado 1 no incluirán ningún tipo de ayuda financiera. 4.   Los servicios e infraestructuras mencionados en el apartado 1 se facilitarán: a) en las mismas condiciones comerciales en las que se hayan facilitado a la ECC inmediatamente antes de la adopción de la medida de resolución, cuando exista un acuerdo a los efectos de proporcionar dichos servicios e infraestructuras, o b) en condiciones comerciales razonables, cuando no exista acuerdo a los efectos de proporcionar dichos servicios e infraestructuras o cuando dicho acuerdo haya expirado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:23:oj#art-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil