Art. 14
Modelo de certificado zoosanitario-oficial y modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de peces vivos, crustáceos vivos, productos de origen animal procedentes de esos animales y determinados productos de la pesca, destinados al consumo humano
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 14
Modelo de certificado zoosanitario-oficial y modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de peces vivos, crustáceos vivos, productos de origen animal procedentes de esos animales y determinados productos de la pesca, destinados al consumo humano
1. El certificado zoosanitario-oficial contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), inciso ii), que debe utilizarse para la entrada en la Unión de peces vivos, crustáceos vivos y productos de origen animal procedentes de esos animales, destinados al consumo humano, corresponderá al modelo FISH-CRUST-HC, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, capítulo 28.
2. El certificado oficial contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), inciso ii), que debe utilizarse en el caso de los productos de la pesca destinados al consumo humano capturados por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro y transferidos en terceros países con o sin almacenamiento corresponderá al modelo EU-FISH, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, capítulo 29.
3. El certificado oficial contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), inciso ii), que debe ir firmado por el capitán y utilizarse para la entrada en la Unión de productos de la pesca o productos de la pesca derivados de moluscos bivalvos, destinados al consumo humano, que entran en la Unión directamente desde un buque frigorífico, congelador o factoría que enarbola el pabellón de un tercer país conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 corresponderá al modelo FISH/MOL-CAP, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, capítulo 30.
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