Art. 2
Fecha de entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 2
Fecha de entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1, letra r), del anexo I y el punto 1, letra a), del anexo II se aplicarán a partir del 8 de septiembre de 2021 y el punto 1, letra p), del anexo I se aplicará a partir del 31 de enero de 2022.
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