Art. 2

Autoridad oficial y organismos de control

En vigor desde 15 dic 2020
Artículo 2 Autoridad oficial y organismos de control 1.   El Secretario de Estado del Ministerio de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (Secretary of State for the Department for Environment, Food and Rural Affairs) es el corresponsal oficial del Reino Unido a que se refiere el artículo 15, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, bajo cuya responsabilidad se realizan los controles contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento. 2.   El Servicio de Inspección del Comercio Hortícola (Horticulture Marketing Inspectorate - HMI), en el caso de Inglaterra y Gales, y la Unidad de Horticultura y Comercio del Gobierno escocés (Scottish Government’s Horticulture and Marketing Unit - HMU), en el caso de Escocia, son los organismos de control del Reino Unido encargados de la realización de los controles adecuados en el sentido del artículo 15, apartado 2, párrafo segundo.
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