Art. 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/386

En vigor desde 15 dic 2020
Artículo 1 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/386 En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/386, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si el período contingentario de un contingente arancelario comienza antes del día a partir del cual se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216 y finaliza después de ese día, el reparto de las cantidades que deban asignarse a partir de ese día en el marco del contingente arancelario de que se trate se efectuará del siguiente modo en el caso de la Unión: a) si las cantidades asignadas en los Estados miembros distintos del Reino Unido antes del día a partir del cual se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216 son iguales o superiores a la cantidad que figura en la tercera columna del anexo I del presente Reglamento, en lo que respecta a los contingentes arancelarios gestionados según el método de examen simultáneo, o en el anexo II del presente Reglamento, en lo que respecta a los contingentes arancelarios gestionados según el método de “orden de llegada”, no habrá cantidades adicionales disponibles para asignar; b) si las cantidades asignadas en los Estados miembros distintos del Reino Unido antes del día a partir del cual se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216 son inferiores a la cantidad que figura en la tercera columna del anexo I del presente Reglamento, en lo que respecta a los contingentes arancelarios gestionados según el método de examen simultáneo, o en el anexo II del presente Reglamento, en lo que respecta a los contingentes arancelarios gestionados según el método de “orden de llegada”, la cantidad disponible para asignar será la diferencia entre la cantidad que figura en la tercera columna del anexo I o el anexo II del presente Reglamento y las cantidades ya asignadas en dichos Estados miembros. Sin embargo, cuando las cantidades asignadas en el Reino Unido antes del día a partir del cual se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216 sean superiores a la diferencia entre la cantidad EU-28 establecida en la lista de la OMC de la Unión y la cantidad EU-27 que figura en la tercera columna del anexo I o en el anexo II del presente Reglamento, esas cantidades excedentarias se deducirán de la cantidad disponible para asignar en los Estados miembros distintos del Reino Unido a partir del día que se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216. En un plazo de dos días hábiles a partir del día que se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216, la Comisión dará a conocer, a través de una publicación en línea apropiada, las cantidades disponibles para cada contingente arancelario contemplado en el párrafo primero del presente apartado el día a partir del cual se aplique el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento.».
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