Art. 1
En vigor desde 15 dic 2020
Artículo 1
Se inicia una reconsideración con arreglo al artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 y al artículo 23, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/1037, al objeto de determinar si las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido, en peso, de más del 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, procedentes de Canadá, hayan sido o no declarados originarios de Canadá, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516209821), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518009121), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518009921), ex 2710 19 43 (código TARIC 2710194321), ex 2710 19 46 (código TARIC 2710194621), ex 2710 19 47 (código TARIC 2710194721), ex 2710 20 11 (código TARIC 2710201121), ex 2710 20 16 (código TARIC 2710201621), ex 3824 99 92 (código TARIC 3824999210), ex 3826 00 10 (códigos TARIC 3826001020, 3826001050 y 3826001089) y ex 3826 00 90 (código TARIC 3826009011) y producidos por Verbio Diesel Canada Corporation (código TARIC adicional C600) deben someterse a las medidas antidumping y antisubvenciones impuestas mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1518 y (UE) 2015/1519.
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