Art. 2

En vigor desde 15 dic 2020
Artículo 2 Todas las empresas y todos los conglomerados financieros, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/1988, aplicarán las modificaciones contempladas en el artículo 1 del presente Reglamento a partir del 1 de enero de 2021 a los ejercicios financieros que comiencen el 1 de enero de 2021 o a partir de esta fecha.
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